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Artículo 53 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759421.

Texto oficial

Artículo 53.° Los empleados de Empresas Periodísticas con más de 8 años de servicios tendrán derecho a que se les compute para los efectos de los beneficios que esta ley les concede el tiempo servido en la Administración Pública, que no exceda de 15 años y siempre que, no siendo simultáneos, comprueben a lo menos 8 años de servicios continuos en la Empresa donde jubilen.