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Artículo 55 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759423.

Texto oficial

Artículo 55.° Los jubilados con posterioridad al 26 de diciembre de 1943, que se reincorporen a Empresas Periodísticas u otras entidades que gocen de los beneficios de la presente ley, no percibirán jubilación mientras desempeñen la nueva ocupación.