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Artículo 57 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759425.

Texto oficial

Artículo 57.° La cuota mortuoria consistirá en una asignación igual al último sueldo o pensión mensuales de que haya gozado el imponente y no podrá ser inferior, en ningun caso, a uno y medio sueldo vital vigente para el departamento de Santiago.