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Artículo 66 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759437.

Texto oficial

Artículo 66.° El Consejo Directivo podrá suspender el pago de una pensión de montepío, fundándose en alguna de las causales contempladas en el N.° 6 del artículo 64.°. Los antecedentes de esta resolución se remitirán a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá, sin ulterior recurso, después de oir al interesado o recibir la prueba ofrecida, manteniendo o revocando la resolución del Consejo. Las resoluciones que sobre el particular se dicten no producirán cosa juzgada.