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Artículo 67 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759438.

Texto oficial

Artículo 67.° La Caja mantendrá un servicio de medicina curativa para sus imponentes periodistas. Para este efecto podrá destinarse hasta un 5% de las entradas que otorga la presente ley. Las Empresas que organicen servicios propios de medicina curativa para su personal obtendrán de la Caja un aporte del 50% del gasto correspondiente; quedando, en dicho caso, estos servicios, bajo la fiscalización de la Caja.