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Artículo 72 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759445.

Texto oficial

Artículo 72.° La cuota del seguro de vida, quedarán afectos preferentemente al cumplimiento de las obligaciones con la Caja y se cancelarán automáticamente si dentro del mes de retirado del servicio el deudor no liquidara sus obligaciones. El saldo que resulte quedará a disposición de los interesados, según las reglas generales.