Texto oficial
Artículo 72.° La cuota del seguro de vida, quedarán
afectos preferentemente al cumplimiento de las obligaciones
con la Caja y se cancelarán automáticamente si dentro del
mes de retirado del servicio el deudor no liquidara sus
obligaciones. El saldo que resulte quedará a disposición
de los interesados, según las reglas generales.