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Artículo 71 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759444.

Texto oficial

Artículo 71.° En estos casos, como en los demás servicios que preste, la Caja percibirá directamente las mensualidades o cuotas que los imponentes deban abonar en razón de estas operaciones, para lo cual se comunicará a la Oficina pagadora respectiva el descuento mensual con que debe pagarse el sueldo o jubilación del deudor. Para el cumplimiento de estas obligaciones serán embargables los sueldos o pensiones de los deudores hasta la concurrencia de los dividendos e intereses adeudados, con preferencia a toda otra deuda.