Texto oficial
Artículo 76.° La Caja podrá solicitar la tenencia del
inmueble hipotecado, su enajenación en pública subasta sin
más trámites, cuando los deudores se retarden en los pagos
de los dividendos y no lo efectúen en el plazo de 30 días,
después de ser requeridos judicialmente.
El deudor no podrá oponerse al ejercicio se estas
acciones sino acreditando el correspondiente pago.