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Artículo 77 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759450.

Texto oficial

Artículo 77.° En virtud de la tenencia indicada en el artículo anterior, la Caja percibirá de su cuenta las rentas, entradas o productos del inmueble, cualquiera que fuere el poder en que se encuentren, y cubiertas las contribuciones, gastos de administración y demás gravámenes de preferencia a su crédito a que estuviere obligado, las aplicará al pago de los dividendos llevando cuenta del excedente si lo hubiere, para entregarlo al deudor. En cualquier tiempo en que el deudor se allane al pago a la Caja de las cantidades adeudadas y lo efectúe, le será entregado el predio.