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Artículo 83 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759456.

Texto oficial

Artículo 83.° los imponentes que hayan dejado de serlo por cualquier causa, no tendrán derecho a solicitar el retiro de sus imposiciones, pero la Caja les otorgará un subsidio especial de cesantía equivalente a dos meses de sueldo imponible, a menos que tengan derecho a jubilación.