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Artículo 84 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759458.

Texto oficial

Artículo 84.° Los imponentes voluntarios, mientras se mantengan al día en el pago de sus imposiciones, no estarán obligados a imponer en otra institución de previsión.