Texto oficial
Artículo 84.° Los imponentes voluntarios, mientras se
mantengan al día en el pago de sus imposiciones, no
estarán obligados a imponer en otra institución de
previsión.
Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759458.