Saltar al contenido

Artículo 87 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759461.

Texto oficial

Artículo 87.° Declárase compatible la indemnización por años de servicios y la jubilación que corresponda a los empleados de las Empresas Periodísticas. Tendrán derecho a percibir esta indemnización los empleados que dejen de prestar sus servicios por renuncia, vacancia o cualquiera otra causa que no sea la destitución por comisión de crimen o simple delito de acción pública.