Texto oficial
Artículo 87.° Declárase compatible la indemnización
por años de servicios y la jubilación que corresponda a
los empleados de las Empresas Periodísticas.
Tendrán derecho a percibir esta indemnización los
empleados que dejen de prestar sus servicios por renuncia,
vacancia o cualquiera otra causa que no sea la destitución
por comisión de crimen o simple delito de acción pública.