Texto oficial
Artículo 86.° Los haberes que corresponda percibir a
los herederos y legitimarios de los empleados en conformidad
a las disposiciones de esta ley estarán exentos del pago de
contribución de herencia y no quedarán afectos al pago de
las deudas hereditarias.
Las deudas testamentarias afectarán a estos haberes
sólo en el caso de no existir legitimarios.