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Artículo 89 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759463.

Texto oficial

Artículo 89.° El imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, cualquiera que sea la Sección o Sub-Sección en que imponga, conservará la continuidad de sus años de servicios, y al otorgársele los beneficios que correspondan, cada una de ellas concurrirá a su pago proporcionalmente al respectivo tiempo de imposiciones. El imponente, al pasar de una Sección a otra o de una a otra Sub-Sección, no podrá retirar sus imposiciones.