Texto oficial
Artículo 90.° El Consejo de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas será integrado por un
representante técnico del personal de imprentas de obras,
designado por el Presidente de la República.
Los Consejeros representantes de fotograbadores y
personales técnicos de Empresas Periodísticas serán
designados también por el Presidente de la República.