Saltar al contenido

Artículo 90 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759464.

Texto oficial

Artículo 90.° El Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas será integrado por un representante técnico del personal de imprentas de obras, designado por el Presidente de la República. Los Consejeros representantes de fotograbadores y personales técnicos de Empresas Periodísticas serán designados también por el Presidente de la República.