Texto oficial
Artículo 5.° El personal que al 4 de agosto de 1944
trabajó en Agencias Noticiosas podrá optar a los
beneficios del regímen de la Caja de Previsión de
Empleados Particulares o al régimen de previsión de la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dentro
del plazo de 180 días.
Si dentro de este plazo no optare, quedará afecto al
régimen de la Sección Periodística.
Este personal gozará, desde su incorporación a la
Caja, de todos los derechos y beneficios que por la misma
ley se les reconocen.