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Artículo 5 transitorio de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759471.

Texto oficial

Artículo 5.° El personal que al 4 de agosto de 1944 trabajó en Agencias Noticiosas podrá optar a los beneficios del regímen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dentro del plazo de 180 días. Si dentro de este plazo no optare, quedará afecto al régimen de la Sección Periodística. Este personal gozará, desde su incorporación a la Caja, de todos los derechos y beneficios que por la misma ley se les reconocen.