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Artículo 4 transitorio de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759470.

Texto oficial

Artículo 4.° Las pensiones de montepío cuyos causantes hayan fallecido antes del día 4 de agosto de 1944 se reajustarán también por una sola vez en la siguiente forma: a) Aquéllas no superiores a $ 2.000 anuales aumentarán a $ 3.400 al año; b) Las pensiones anuales mayores de $ 2.000 y menores de $ 6.000 se reajustarán a la suma de $ 3.400 al año, más el 85% del exceso sobre $ 2.000, y c) Las pensiones anuales de $ 6.000 o más se aumentarán en un 14%.