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Artículo 7 transitorio de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759473.

Texto oficial

Artículo 7.° Dentro de los 90 días siguientes al 4 de agosto de 1944, el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas propondrá al Presidente de la República el reglamento para la aplicación de la presente ley, el que contendrá las normas que regulen los medios de prueba y de control a que se refieren los artículos contenidos en los Párrafos VI y VII de la presente ley.