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Artículo 8 transitorio de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759474.

Texto oficial

Artículo 8.° Los corresponsales a que se refiere el artículo 9.° tendrán derecho a que se les reconozcan sus años de servicios anteriores al 4 de agosto de 1944, mediante el reintegro correspondiente de sus imposiciones, en la forma y condiciones generales.