Texto oficial
Artículo 15.° Las solicitudes presentadas hasta el 30
de junio de 1950, a virtud del texto primitivo del primer
artículo que el artículo 5.° de la ley 7.790 ordenara
intercalar a continuación del Párrafo I del Título II del
decreto ley 767,
se seguirán despachando de acuerdo con dicho texto
primitivo.