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Artículo 14 transitorio de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759480.

Texto oficial

Artículo 14.° Las Empresas actualmente afiliadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberán hacer las indicaciones a que se refiere al artículo 35.° dentro del plazo de 3 meses, contados desde el 27 de enero de 1951. A aquéllas que ya lo hubieran hecho, se les aplicará lo dispuesto en dicho artículo.