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Artículo 50 BIS de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759485.

Texto oficial

Artículo 50.° bis Los imponentes periodistas tendrán derecho a los abonos a que se refiere el presente párrafo hasta un máximo de cinco años.