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Artículo 51 de la Ley 10.621

Aprueba el texto refundido de las leyes que afectan a periodistas, talleres de obra y fotograbadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26453 / 8759418.

Texto oficial

Artículo 51.° Los empleados que hayan servido por más de 30 años tendrán derecho a jubilar con una pensión equivalente al término medio de los sueldos percibidos en los últimos doce meses, sin necesidad de acreditar otro requisito que haber servido durante el referido tiempo. Podrán también retirarse voluntariamente, después de 20 años de servicios efectivos, con el goce de una pensión equivalente a tantas treintavas partes del término medio de los sueldos percibidos en los últimos doce meses, como años hubieren servido. En ningún caso la pensión de jubilación podrá exceder del equivalente a seis sueldos vitales vigentes para la comuna de Santiago, en el momento de concederse el beneficio.