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Artículo 1 de la Ley 10.622 · Fija la nomina del personal de la seccion juridica de las comisiones mixtas de sueldos.

Fija la nomina del personal de la seccion juridica de las comisiones mixtas de sueldos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26454 / 5968546.

Texto oficial

"Artículo 1.o El personal de la Sección Jurídica de las Comisiones Mixtas de Sueldos será el siguiente: Abogado Jefe Sección Jurídica, grado 3.o, (1); Abogado 1.o, grado 5.o, (1); Abogado 2.o, grado 7.o, (1); Abogado 3.o, grado 8.o, (1); Abogado 4.o, grado 9.o, (1). COMISIONES PROVINCIALES DE SUELDOS Santiago Abogado 2.o, grado 7.o, (1); Abogado 3.o, grado 8.o, (3); Abogado 4.o, grado 9.o, (3). Valparaíso Abogado 3.o, grado 8.o, (1).