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Artículo 2 de la Ley 10.622 · Fija la nomina del personal de la seccion juridica de las comisiones mixtas de sueldos.

Fija la nomina del personal de la seccion juridica de las comisiones mixtas de sueldos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26454 / 5968547.

Texto oficial

Artículo 2.o Las personas que hayan desempeñado cargos jurídicos en las Comisiones Mixtas de Sueldos durante el plazo de cinco años, seguirán desempeñando los cargos que actualmente ocupan y se les considerará para todos los efectos del servicio por el término de dos años como si estuvieren actualmente en posesión del título de Abogado. Igual derecho tendrán los funcionarios administrativos que a la fecha de la promulgación de esta ley hayan servido más de cinco años en las Comisiones Mixtas de Sueldos y sean actualmente egresados de la Facultad de Derecho.