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Artículo 13 de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009548.

Texto oficial

Artículo 13.° El Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas se integrará, además, con un abogado en ejercicio designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Consejo General del Colegio de Abogados.