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Artículo 10 transitorio de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009560.

Texto oficial

Artículo 10.° Los abogados que ejercen su profesión, hayan pagado patente y que por el hecho de prestar sus servicios en reparticiones fiscales y ser imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no se acogieron a los beneficios de las leyes 7.124 y 7.871, podrán hacerlo dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, computándoseles el tiempo, para todos los efectos legales, desde la fecha en que obtuvieron su título. Las imposiciones que estos profesionales deban hacer en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, serán de un 15% de sus rentas y de cargo de los propios interesados, pudiendo declarar como máximo, hasta la fecha de vigencia de la presente ley, la establecida en la ley 7.871.