Texto oficial
Artículo 10.° Los abogados que ejercen su profesión,
hayan pagado patente y que por el hecho de prestar sus
servicios en reparticiones fiscales y ser imponente de la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no se
acogieron a los beneficios de las leyes 7.124 y 7.871,
podrán hacerlo dentro del plazo de 60 días, contados desde
la fecha de vigencia de la presente ley, computándoseles el
tiempo, para todos los efectos legales, desde la fecha en
que obtuvieron su título.
Las imposiciones que estos profesionales deban hacer en
la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas,
serán de un 15% de sus rentas y de cargo de los propios
interesados, pudiendo declarar como máximo, hasta la fecha
de vigencia de la presente ley, la establecida en la ley
7.871.