Texto oficial
Artículo 9.° Los abogados actualmente imponentes
comprendidos en el artículo 2.° de esta ley, serán
considerados como voluntarios y deberán hacer una
imposición personal del 15% de la renta declarada.
Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009559.