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Artículo 9 transitorio de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009559.

Texto oficial

Artículo 9.° Los abogados actualmente imponentes comprendidos en el artículo 2.° de esta ley, serán considerados como voluntarios y deberán hacer una imposición personal del 15% de la renta declarada.