Texto oficial
Artículo 12.° La disposición contenida en el inciso
2.° del artículo 2.° no impedirá a los abogados
actualmente acogidos al régimen de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas para seguir como
imponentes de esa Caja de acuerdo con el régimen
establecido por la ley 7.871, y obtener los beneficios
contemplados en la misma ley citada.