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Artículo 12 transitorio de la Ley 10.627

Incluye en el regimen de prevision de la caja nacional de empleados publicos y periodistas a los abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26456 / 8009562.

Texto oficial

Artículo 12.° La disposición contenida en el inciso 2.° del artículo 2.° no impedirá a los abogados actualmente acogidos al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para seguir como imponentes de esa Caja de acuerdo con el régimen establecido por la ley 7.871, y obtener los beneficios contemplados en la misma ley citada.