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Artículo 3 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26460 · idParte: 8613286

Texto oficial

Artículo 3.° La Sección será administrada por un Consejo que tendrá la siguiente composición: a) El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que lo presidirá; b) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, que lo presidirá en ausencia del Ministro; c) Los Consejeros indicados en las letras a) y b) del artículo 5° de la ley 6.037; d) Tres representantes de los imponentes activos, elegidos en votación secreta y directa en la forma que determine el reglamento, dos por los obreros marítimos y portuarios y uno por los tripulantes de naves. e) El Delegado de la Dirección General de Previsión Social ante la Caja, que sólo tendrá derecho a voz. Los Consejeros representantes de los imponentes durarán 4 años en sus funciones y se renovará uno cada dos años. El decreto supremo que designe Consejeros representantes de imponentes, deberá dictarse en el plazo de 60 días contado desde que se reciban en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social las ternas o quinas respectivas y será notificado al Consejo dentro de los 30 días siguientes a su toma de razón por la Contraloría General de la República. El Consejero saliente continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el término de este último plazo.