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Artículo 6 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26460 · idParte: 8613290

Texto oficial

Artículo 6° Se entiende por salario base mensual de un asegurado la cifra que resulta de dividir por 36 la suma de los salarios, rentas, subsidios y pensiones sobre los cuales se hayan hecho imposiciones durante los 3 años calendario anteriores al momento del siniestro. Si el siniestro ocurriere antes de transcurrido tres años a partir del momento de la inscripción, el salario base mensual será el cuociente entre las sumas de los salarios por los cuales se haya impuesto y el número de meses transcurrido desde la inscripción. Para calcular el salario base mensual, se amplificarán previamente las imposiciones anteriores al último año calendario contenidas en los tres que señala el inciso 1°, en la proporción en que haya aumentado el salario medio de subsidios del año calendario que antecede a la fecha del siniestro, respecto al de cada uno de los años cuyas imposiciones se amplifican. Si la fecha del siniestro fuere anterior al año calendario en que se otorga la pensión, se determinará la relación entre el salario medio de subsidios del año anterior al de concesión del beneficio y el del año que precede al del siniestro, y en igual proporción se amplificará el salario base establecido según la regla de la primera parte de este inciso. Se entiende por salario medio de subsidio el cuociente entre las sumas de salarios diarios que corresponden al primer día de los subsidios concedidos a cada uno de los nuevos beneficiarios de estas prestaciones, y el número de las mismas personas en un año calendario.