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Artículo 7 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26460 · idParte: 8613291

Texto oficial

Artículo 7° Se denomina salario medio de pensiones el cuociente entre las sumas de los salarios bases mensuales de las pensiones de invalidez, de vejez y de viudas de activos y el número de personas que obtuvieren esos beneficios. Este valor se calculará para el total de dichas pensiones concedidas en un año y regirá aproximado a la decena de pesos más cercana durante todo el año siguiente.