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Artículo 11 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26460 / 8613295.

Texto oficial

Artículo 11° Durante el período en que el asegurado reciba subsidio de enfermedad o pensión de invalidez, estará obligado a someterse a los exámenes, tratamientos o indicaciones médicas que se le señalen; si rehusare hacerlo sin causa justificada, se le suspenderá el pago de la pensión o subsidio durante el tiempo que se negare a someterse a las prescripciones médicas. No obstante, en los casos de intervenciones quirúrgicas los afectados podrán reclamar, dentro de 15 días, de las decisiones a que se refiere el inciso anterior, ante la Comisión de Reclamos que se establece en los incisos 2° y 3° del artículo 9° de la ley 10.383.