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Artículo 12 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26460 · idParte: 8613296

Texto oficial

Artículo 12.° Los imponentes tendrán derecho a recibir y la Sección por medio de la Institución que por ley tenga a su cargo la atención médica de los obreros, estará obligada a proporcionar las prestaciones médicas y dentales que incluyen: a) El examen sistemático y obligatorio de salud establecido en la ley 6.174, y su reglamento orgánico, en la forma y con la periodicidad que determine el Consejo del Servicio Nacional de Salud. Este examen estará destinado a descubrir los estados iniciales de las enfermedades crónicas, en los individuos aparentemente sanos; b) Asistencia médica, que incluye tratamiento médico y quirúrgico en servicios de atención externa, a domicilio o en establecimientos cerrados, según lo exija el caso: Atención dental en la forma que determine el Reglamento del Servicio Nacional de Salud. Los asegurados y sus familias tendrán derecho a elegir dentro de las condiciones que establezca el reglamento, al profesional que deba atenderlos.