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Artículo 17 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26460 · idParte: 8613302

Texto oficial

Artículo 17° Del mismo monto será el subsidio de reposo establecido en la ley 6.174 y su reglamento orgánico