Texto oficial
Artículo 18° Para tener derecho a gozar de los
subsidios que establecen los artículos 16° y 17°, se
requerirá estar al día en el pago de las imposiciones,
tener un mínimo de seis meses de afiliación y además un
mínimo de trece semanas de imposiciones en los últimos
seis meses calendario. Desde su salida del empleo y hasta el
término de los tres meses calendario siguientes se
considerará al día al asegurado que hubiere dejado de
cotizar por encontrarse en cesantía involuntaria.