Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26460 · idParte: 8613308

Texto oficial

Artículo 23.° Tendrán derecho a una pensión vitalicia de vejez los asegurados que reúnan los siguientes requitos: "a) Hayan cumplido 55 años de edad". b) Tengan un mínimo de 800 semanas de imposiciones; c) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación, requisito que no se exigirá a los asegurados que reúnan, al menos, mil cuarenta semanas de imposiciones; d) Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,4 en el período que determine el salario base mensual. El monto de las pensiones de vejez se determinará en la misma forma que la pensión de invalidez absoluta. Los beneficiarios de pensión de vejez tendrán derecho a asignación familiar en iguales condiciones que los pensionados por invalidez. Si dentro del período que determina el salario base mensual el asegurado con derecho a pensión de vejez hubiere recibido pensión de invalidez, éste se estimará como inválido absoluto y se aplicarán las normas del artículo 22°. A las pensiones así fijadas y a las de los inválidos absolutos mayores de 60 años se les agregarán los aumentos de uno por ciento que indica el artículo 21°, los aumentos derivarán exclusivamente de las cotizaciones sobre salarios y subsidios no considerados en el cálculo de la pensión de invalidez y el salario base mensual será el que resulte de aplicar a dichas cotizaciones la definición del artículo 6°.