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Artículo 22 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26460 / 8613307.

Texto oficial

Artículo 22.° Al beneficiario de pensión de invalidez parcial que pase al estado de invalidez absoluta se le duplicará el monto de la pensión. En el caso inverso, se le reducirá a la mitad. Si un ex pensionado de invalidez se reinvalidare y hubiese estado en goce de la pensión anterior dentro del lapso que determina su salario base mensual, se reanudará el pago de dicha pensión, aplicando previamente las reglas del inciso 1° de este artículo y los reajustes establecidos en el artículo 31° que se habrían efectuado en el período de validez intermedia. Pero si la nueva pensión así determinada resultare distinta a la que obtendría el inválido aplicando al salario base mensual los porcentajes establecidos en el artículo 21°, se le otorgará la de monto más alto. Cualquier pensión de invalidez terminará desde que el beneficiario recupere su capacidad de trabajo.