Texto oficial
Artículo 27.° Cuando los hijos no vivan a expensas del
cónyuge sobreviviente, las pensiones de orfandad que les
correspondan serán entregadas a las personas o
Instituciones que los tengan a su cargo.
Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26460 / 8613314.