Texto oficial
Artículo 28.° De la pensión de viudez y orfandad
deberá descontarse un 10% como imposiciones. Estas
imposiciones sólo dan derecho a los beneficios establecidos
en los artículos 12°, 14°, 15° y 24°.
Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26460 / 8613315.