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Artículo 28 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26460 / 8613315.

Texto oficial

Artículo 28.° De la pensión de viudez y orfandad deberá descontarse un 10% como imposiciones. Estas imposiciones sólo dan derecho a los beneficios establecidos en los artículos 12°, 14°, 15° y 24°.