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Artículo 34 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26460 · idParte: 8613323

Texto oficial

Artículo 34° El costo del servicio y beneficios que preste la Sección se financiará con los siguientes ingresos: a) Con una imposición de los asegurados, equivalente al 10% de los salarios; b) Con una imposición de los patrones, equivalente al 11% de los salarios; c) Con un aporte del estado equivalente al determinado en la ley 4.054 o en las disposiciones que la modifiquen o reemplacen; d) Con el producto de las multas impuestas en la presente ley; e) Con legados y donaciones que se hicieren a la Sección y herencias que se le dejaren. Todo lo cual estará afecto a las exenciones de impuestos establecidos en el artículo 18° de la ley 5.427; f) Con una imposición de 10% sobre el monto de las pensiones a que se refieren los artículos 21°, 23° y 26°, y la del 15% sobre los subsidios establecidos en los artículos 16° y 17°; g) Con los intereses de los préstamos que haga a los imponentes, y h) Con las sumas entregadas por la Caja de Seguro Obligatorio, o la entidad que haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. Los aportes establecidos en las letras a) y b) de este artículo y en las demás leyes sociales aplicables a los asegurados de la Sección, gozarán de privilegio de primera clase.