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Artículo 37 de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26460 · idParte: 8613327

Texto oficial

Artículo 37.° El pago de las imposiciones se hará efectivo por el patrón en el momento del ajuste del salario, por medio de estampillas o sellos o en la forma en que el Consejo de la Sección lo determine. El patrón que infringiere las disposiciones de este Artículo o no pagare oportunamente las imposiciones, además de su cobro, sufrirá una multa que como mínino podrá ser equivalente a la cuarta parte de las imposiciones no pagadas y como máximo a cuatro veces su valor. Corresponde al vicepresidente Ejecutivo practicar la liquidación de las imposiciones adeudadas por los patrones que infringieren lo dispuesto en el inciso anterior. Sin perjuicio de los reclamos a que se refiere el inciso siguiente, la liquidación tendrá mérito ejecutivo y el procedimiento de cobro se ajustará a las disposiciones de los artículos 574° y siguientes del Código del Trabajo. Contra la resolución del Vicepresidente Ejecutivo que fija el valor adeudado, se podrá reclamar ante los Tribunales del Trabajo; los reclamos se tramitarán de acuerdo con los preceptos de la letra c) del párrafo II del Título I del Libro IV del Código del Trabajo, en lo que fueren compatibles con las disposiciones de este artículo. Se rechazarán de plano los reclamos en que el infractor no comprobare en el momento de entablarlos que se ha hecho el depósito de las imposiciones adeudadas. En todo caso las sumas adeudadas a la Sección por imposiciones o por dividendos de préstamos descontados por el patrón al asegurado, devengarán un interés penal del 3% mensual. Los créditos que la Sección tenga contra los patrones por imposiciones, multas o por cualquiera otra causa, gozarán de privilegio de primera clase. Los intereses penales devengados en conformidad a las normas anteriores no podrán ser condonados sino por acuerdo adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Consejo.