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Artículo 1 transitorio de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26460 · idParte: 8613332

Texto oficial

Artículo 1.° Las personas que a la promulgación de la presente ley trabajaren en alguno de los oficios a que se refiere el artículo 2° y hubieren retirado sus imposiciones de la Caja de Seguro Obligatorio o la entidad que haga sus veces, gozarán de los beneficios establecidos en la presente ley. Para este objeto deberán integrar en la Sección la suma retirada, más las imposiciones que dejaron de hacer por salarios percibidos con posterioridad a ese retiro. Para este efecto la Sección les otorgará un préstamo de reintegro con un 6% de interés y una amortización tal que el dividendo no exceda del 10% de la pensión que percibiere. Los patrones deberán integrar en la Sección las imposiciones patronales de estos obreros, que no hicieron por la circunstancia señalada.