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Artículo 2 transitorio de la Ley 10.662 · Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Crea la seccion que indica en la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26460 · idParte: 8613334

Texto oficial

Artículo 2.° Las imposiciones a que se refieren las letras a) y b) del artículo 34° regirán a partir desde el 1° de enero de 1954. Desde la vigencia de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 1952, las imposiciones serán del 5% para los asegurados y el 8% para los patrones, y durante el año 1953 serán del 8% para los asegurados y el 10% para los patrones.