Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 10.676 · Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26461 / 7173411.

Texto oficial

Artículo 1.o Fíjase la siguiente planta para el personal de obreros del Servicio de Explotación de Puertos: Gr. Designación Jornal Nº de Total anual obreros 10º Sub-Jefes de Secciones $ 108.480 9 975.320 11º Jefes de Grupos 97.440 32 3.118.080 12º Ayudantes Jefes de Grupos 91.800 28 2.570.000 13º Maestros 1.os (Mecánicos; Electricistas; Carpinteros,etc.) ; Grueros; Donkeros; Maquinistas y Capataces 1.os 84.240 156 13.141.440 14º Maestros 2.os (Mecánicos; Electricistas; Carpinteros, etc.); Grueros; Donkeros; Ayudantes Maquinistas: Mayordomos de Patios y Contramaestres 78.600 297 23.344.200 15º Maestros 3.os (Mecánicos; Electricistas; Carpinteros, etc.); Grueros; Armadores; Choferes; Contramaestres y Tarjadores 72.960 294 21.450.240 16º Ayudantes 1.os (Mecánicos; Electricistas; Carpinteros, etc.); Capataces 2.os; Marineros; Cuidadores; Tarjadores 68.280 254 17.343.120 17º Ayudantes 2.os (Mecánicos; Electricistas; Carpinteros, etc.); Ascensoristas; Marineros 2.os; Cuidadores 64.560 230 14.848.800 18º Ayudantes 3.os (Mecánicos; Electricistas; Carpinteros, etc.); Obreros de Vías y Obras; Armadores Ayudantes y Manifesteros 61.680 365 22.013.200 19º Movilización y operarios varios 57.480 1.051 60.411.430