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Artículo 2 de la Ley 10.676 · Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26461 / 7173412.

Texto oficial

Artículo 2.o Este personal gozará, además del jornal, de la asignación establecida por el artículo 128.o de la ley 10.343 y de los beneficios de asignación familiar y de zona que corresponden a los empleados fiscales. Le será aplicable, también, el régimen de ascenso a los grados superiores por permanencia de cinco o diez años en el grado, contemplado en el artículo 46.o de la ley 8.282, por los servicios prestados desde la vigencia de la presente ley.