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Artículo 12 de la Ley 10.676 · Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26461 / 7173422.

Texto oficial

Artículo 12.o Los obreros que se incapaciten para determinadas labores tendrán preferencia para ser nombrados en otras funciones de igual categoría compatibles con su capacidad de trabajo y mientras se produce esa designación continuarán percibiendo el promedio de rentas devengadas en los últimos doce meses de trabajo efectivo.