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Artículo 11 de la Ley 10.676 · Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Fija planta del personal de obreros del servicio de explotacion de puertos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26461 / 7173421.

Texto oficial

Art�culo 11.o Solamente se podrá ingresar a la planta de obreros del Servicio, en el último grado de la escala de jornales salvo en los cargos de funciones especializadas cuando no hubiere en el Servicio obreros capacitados, o cuando se trate de reincorporación de ex obreros. El personal de movilizadores auxiliares gozará cíe preferencia para ingresar a la planta.