Texto oficial
Art�culo 11.o Solamente se podrá ingresar a la planta de obreros del Servicio, en el último grado de la escala de jornales salvo en los cargos de funciones especializadas cuando no hubiere en el Servicio obreros capacitados, o cuando se trate de reincorporación de ex obreros.
El personal de movilizadores auxiliares gozará cíe preferencia para ingresar a la planta.