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Artículo UNICO de la Ley 10.681

Declara validos para los efectos del articulo 12 de la ley n.o 10,343 los servicios prestados en la beneficiencia publica a todo el personal de dicha institucion que haya pasado o pasare a servir en el ministerio de educacion publica o cualquiera de las ramas de su dependencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26465 · idParte: 8533227

Texto oficial

"Artículo único. Se declaran válidos para los efectos del artículo 12 de la ley número 10,343, de 28 de Mayo de 1952, los servicios prestados en la Beneficencia Pública, a todo el personal de dicha Institución que haya pasado o pasare a servir en el Ministerio de Educación Pública o en cualquiera de las ramas de su dependencia"