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Artículo 1 de la Ley 10.689

Determina que los titulos que indica de la ley 8,282 se aplicaran a los empleados de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26472 / 9043381.

Texto oficial

"Artículo 1.o Los Títulos IX y X, sobre jubilación y desahucio, respectivamente, de la ley 8,282, se aplicarán a los empleados de la Corporación de Fomento de la Producción. Si el empleado hubiere efectuado imposiciones en una institución de previsión distinta de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por servicios prestados en la Administración Pública o en instituciones semifiscales, autónomas o independientes, podrá solicitar a dichas instituciones el traspaso de las imposiciones referidas con las deudas pendientes, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estará obligada a recibirlas y tomará a su cargo el total de la jubilación. Para estos efectos, los interesados deberán efectuar los integros o reintegros en las condiciones que se establecen en el artículo 44 de la ley N.o 10,343.