Texto oficial
"Artículo 1.o Los Títulos IX y X, sobre jubilación y
desahucio, respectivamente, de la ley 8,282, se aplicarán a
los empleados de la Corporación de Fomento de la
Producción.
Si el empleado hubiere efectuado imposiciones en una
institución de previsión distinta de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas, por servicios prestados
en la Administración Pública o en instituciones
semifiscales, autónomas o independientes, podrá solicitar
a dichas instituciones el traspaso de las imposiciones
referidas con las deudas pendientes, y la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas estará obligada a
recibirlas y tomará a su cargo el total de la jubilación.
Para estos efectos, los interesados deberán efectuar
los integros o reintegros en las condiciones que se
establecen en el artículo 44 de la ley N.o 10,343.